preguntas frecuentes

¿QUÉ ES EL CONCEJO DELIBERANTE?

EL Honorable Concejo Deliberante es el organismo que se encarga de redactar, debatir y aprobar las normas que rigen en Alta Gracia. Cualquier reglamentación aprobada, tiene alcance local y dependiendo de su jerarquía y finalidad, se denominan ordenanzas o resoluciones.

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia se encuentra ubicado en Av. Belgrano 15, planta baja.

Se compone de nueve (9) miembros: cinco de ellos representan al partido que obtuvo mayor cantidad de votos en las elecciones locales, mientras que los cuatro (4) integrantes restantes son para las minorías. Su elección se renueva cada cuatro (4) años. Además, quien preside el Concejo Deliberante es el viceintendente, quien solamente tiene voto en caso de empate.

Para ser concejal se requiere:

  • Ser argentino.
  • Ser mayor de edad.
  • Tener tres (3) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.

(Art. 65 Carta Orgánica Municipal)

Algunas de las principales atribuciones son:

  • Sancionar ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal.
  • Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o constituir gravámenes sobre ellos.
  • Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de espacios públicos.
  • Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos y sus rectificaciones.
  •  Dictar la Ordenanza Tarifaria y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos y/u otros recursos municipales.
  • Aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones.
  • Regular las tarifas de los servicios públicos municipales.
  • Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico-financiero.
  • Dictar los siguientes códigos: Electoral Municipal, de Espectáculos Públicos, de Procedimientos Administrativos, Municipal de Faltas,  Tributario Municipal,  de ética para la Función Pública,  del Ambiente, de Edificación,  de Tránsito y todo otro  referido a las materias de competencia municipal. Sólo podrá dictar ordenanzas que establezcan excepciones a los mismos, con una mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.

Las demás atribuciones del órgano pueden ser consultadas en el art. 79 de la Carta Orgánica Municipal

Los  proyectos  de  ordenanza pueden ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, los bloques políticos, el Intendente o por Iniciativa Popular.

Son espacios temáticos específicos donde los concejales se reúnen para tratar un proyecto en vistas a analizar, mejorar y pulir cada uno de los artículos que lo componen. Así, se trata de un proceso exhaustivo sobre el proyecto que, una vez que logre despacho por acuerdo entre la mayoría, será votado en las sesiones.

Se denominan Sesiones a las reuniones en las que el cuerpo de Concejales trata los Proyectos Legislativos, pudiendo aprobarlos o rechazarlos.

El Concejo Deliberante se reúne en:

  • Sesiones Preparatorias: Todos los años con anterioridad a las Ordinarias, oportunidad en que se elige el Presidente Provisorio y demás autoridades. En el caso en que corresponda, el Cuerpo se constituye después de proclamados los concejales electos y antes que cesen en su mandato los salientes, a los fines de tomar juramento y nombrar sus autoridades.
  • Sesiones Ordinarias: Desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el propio Concejo Deliberante.
  • Sesiones Extraordinarias: Convocadas por el Departamento Ejecutivo. También puede convocarlas el Viceintendente o quien ejerza la presidencia, a pedido de un tercio de los miembros con especificación de motivo. En ellas sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria.

 

Las sesiones son públicas, salvo los casos en que el reglamento disponga lo contrario.

(Art. 76 Carta Orgánica Municipal)

El pleno se reúne una vez a la semana los días miércoles a las 16hs en Av. Belgrano 15 (planta baja) para el tratamiento del temario previsto (también llamado Orden del Día) para dicha sesión. A menos que exista una disposición contraria que lo anule,las sesiones son públicas.

Una ordenanza es una norma que establece una obligación, una prohibición o una orden que tiene aplicabilidad para los habitantes de la ciudad. 

Las resoluciones se aplican al régimen interno municipal. Generalmente son recomendaciones al Departamento Ejecutivo o alguna institución, sobre cuestiones particulares.

A su vez, mediante ordenanzas o resoluciones, el Concejo Deliberante puede realizar  declaraciones; estas son normalmente utilizadas para realizar conmemoraciones, recordatorios y homenajes a personalidades o acontecimientos.

Sí. Se contempla la posibilidad de realizar Audiencias Públicas cuando los vecinos o entidades de participación ciudadana soliciten la adopción de determinadas medidas para satisfacer necesidades vecinales o recibir información de los actos políticos administrativos. Las mismas se realizan en forma verbal y con temario previo. Pueden ser solicitadas por vecinos o entidades representativas, convocadas a instancias del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo.