El Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia se encuentra ubicado en la Av. Belgrano 15.

El Concejo Deliberante se compone de nueve (9) concejales, elegidos mediante un sistema de representación proporcional, teniendo el partido que obtiene el mayor número de votos la mitad más uno de sus integrantes (Art. 49 C.O.M.).

Los concejales tienen como función sancionar Ordenanzas sobre materias de competencia municipal, entre ellas: dictar normas en materia urbanística, edilicia y de los espacios públicos; sancionar las Ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos; aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para concesión de obras y servicios públicos; fijar las tarifas de los servicios públicos; dictar la Ordenanza Impositiva Anual y demás Ordenanzas que establezcan y determinen tributos; dictar los Códigos de Competencia Municipal (Código Electoral Municipal, de Espectáculos Públicos, de Procedimiento Administrativo, Municipal de Faltas, Tributario Municipal, de Ética para la Función Pública, del Ambiente, de Edificación, de Tránsito, etc.), entre otras atribuciones contempladas en la Carta Orgánica Municipal (Art.    ).

Para ser concejal, la Carta Orgánica Municipal establece los siguientes requisitos: Ser argentino, mayor de edad al momento de su elección, y tener dos (2) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio.

Los concejales duran cuatro (4) años en su mandato, y pueden ser reelectos una vez consecutiva, debiendo pasar un período completo para una nueva elección.  Una vez finalizado el período, el cuerpo de concejales se renueva en su totalidad.

No pueden ser Concejales:

  • Los que no pueden ser electores.
  • Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
  • Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.
  • Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria, para el próximo período.

En las Sesiones Legislativas, los concejales tratan los Proyectos Legislativos que han sido presentados, pudiendo aprobarlos o rechazarlos (R.I. Art.22º).

Previo a su tratamiento en Sesión, los proyectos son discutidos y analizados en la o las Comisiones Internas, las cuales están compuestas por un número determinado de miembros de los distintos Bloques partidarios que componen el Cuerpo Legislativo, y que tienen por objetivo el análisis y estudio de los proyectos legislativos para luego aconsejar al Cuerpo sobre la decisión a tomar en relación al proyecto o asunto.

En el Concejo Deliberante funcionan nueve (4) Comisiones Permanentes, estando cada una de ellas compuesta por hasta once (2) miembros, quienes son designados a propuesta de los Bloques Legislativos en la primera Sesión Ordinaria del período.  Estas Comisiones son: Servicios Públicos, Transporte y Tránsito, Deporte y Turismo; Cultura y Educación; Salud Pública y Medio Ambiente

  • Se denominan Sesiones a las reuniones en las que el cuerpo de Concejales trata los Proyectos Legislativos, pudiendo aprobarlos o rechazarlos (R.I. Art.22º).
  • Las Sesiones son de público acceso.
  • Los concejales se reúnen en Sesión en el Recinto Legislativo del Concejo Deliberante. Las reuniones de Comisión, se realizan en la Sala de Comisiones, en el día y hora estipulado para cada una de ellas.
    • Ordenanzas: Las normas sancionadas como Ordenanza, fijan las pautas generales de convivencia social para todos los habitantes o visitantes de una ciudad por tanto se constituyen como normas jurídicas para los ciudadanos, y su cumplimiento es de carácter obligatorio.
    • Decretos: Este tipo de proposiciones pueden ser dictadas por el Cuerpo Legislativo en su conjunto o por el Viceintendente. Los Decretos aprobados por el Cuerpo Legislativo tienen como finalidad aprobar renuncias, licencias o incorporaciones de miembros del Cuerpo, emitir Declaraciones de Interés, Homenajes, Reconocimientos, Repudios o Pronunciar adhesiones. Por su parte, los Decretos del Viceintendente son aplicables tanto al orden interno del Concejo (en lo referido a los trámites administrativos tales como la designación de personal, pago a proveedores, etc.) como también al Orden institucional, como por ejemplo los Decretos para establecer Sesiones Especiales o Convocatorias a Audiencias Públicas.
    • Resoluciones: Las Resoluciones constituyen actos administrativo-legislativos sancionados por el cuerpo, y conforman las decisiones que toman los Concejales en cuestiones que les son propias, pero que no son obligatorias para la sociedad en su conjunto.
    • Declaraciones: Las Declaraciones consisten en documentos que expresan las opiniones o manifestaciones de los miembros del Concejo Deliberante, para conocimiento general de la ciudadanía.
    • Comunicaciones: Las Comunicaciones consisten en solicitudes que se realizan al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), sin previo trámite parlamentario y en respuesta directa a solucionar los requerimientos de los vecinos (Art. 111 R.I.).