Secretaría Legislativa

Sr. Ismael Feliciani.

El Honorable Concejo Deliberante tendrá un Secretario nombrado por él de fuera de su seno, por mayoría de votos y dependerá directamente del Viceintendente, debiendo jurar ante él pudiendo ser removido, en la misma forma en que ha sido nombrado. Siendo el cargo de Secretario incompatible con cualquier otra función pública a excepción del ejercicio de la enseñanza. (Art.48 Reglamento Interno del HCD).

Art.49. Reglamento Interno del HCD: SERÁ deber del Secretario Legislativo:

. La redacción de las Actas de las sesiones y de las notas que se hayan de dirigir, siendo aquellas en extracto, salvo que por Resolución del Cuerpo se solicite la transcripción fiel o textual provisto de los medios tecnológicos necesarios.
. verificar el resultado de las votaciones y comunicárselo al Presidente para su proclamación.
. En todos los casos incluir en el acta el voto de cada Concejal.

Art.61. Reglamento Interno del HCD: SON también deberes del Secretario Legislativo:

. Suministrar a los Concejales toda la información que éstos le soliciten, en forma verbal y/o escrita.
. Pasar al Presidente, a los Concejales y al Intendente el Orden del Día.
. Dar a la prensa los avisos y publicaciones que se ofrezcan.
. Actuar como Secretario de las Comisiones y concurrir a las Sesiones de las mismas para escribir o suministrar los antecedentes que se le solicitaren.

Esta función puede delegarla en el personal a su cargo.
. Cuidar de todos los asuntos que estuviesen en las Comisiones.

Art.56. Reglamento Interno del HCD:

Estará a cargo y cuidado del archivo, biblioteca y demás enseres, no permitiendo a persona alguna que retire de Secretaria ningún libro o documento, sin previa autorización del cuerpo de concejales.

Sr. Ismael Feliciani

Secretario Legislativo