El Concejo Deliberante

El Concejo deliberante de la Ciudad de Alta Gracia se encuentra ubicado en Av. Belgrano 15, planta baja.

Integración

El Concejo Deliberante se compone de nueve (9) miembros; elegidos mediante un sistema de representación proporcional que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos, la mitad más uno de sus integrantes. Cuando la Ciudad supere los cincuenta mil (50.000) habitantes, ese número se incrementará a once (11) concejales y se irán incrementando de dos (2) concejales cada diez mil (10.000) habitantes más hasta un máximo de diecisiete (17). A este efecto se toma la cifra que arroje el último Censo Nacional o Provincial. (Art. 64 Carta Orgánica Municipal).

Presidente: Juan Manuel Saieg
Presidente Provisorio: Roberto Urreta
Vice Presidente: Leandro Morer

Atribuciones

Son atribuciones del Concejo Deliberante:

  1. Sancionar ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal.
  2. Dictar su reglamento interno, elaborar su presupuesto, elegir sus autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.
  3. Tomar juramento al Intendente y Viceintendente.
  4. Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente y/o Viceintendente.
  5. Fijar remuneración del Intendente, Viceintendente, Secretarios, funcionarios y empleados.
  6. Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determine.
  7. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado.
  8. Convocar a elecciones en caso que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.
  9. Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos públicos, entretenimientos y deportes.
  10. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o constituir gravámenes sobre ellos.
  11. Autorizar concesiones o permisos de uso de los bienes del dominio público municipal.
  12. Autorizar la desafectación de bienes de dominio público municipal.
  13. Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por utilidad pública, con arreglo a las leyes que rigen la materia.
  14. Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de espacios públicos.
  15. Sancionar, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública y, en particular, sobre el gobierno y administración de la educación en el ámbito municipal.
  16. Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos y sus rectificaciones.
  17. Dictar la Ordenanza Tarifaria y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos y/u otros recursos municipales.
  18. Sancionar las ordenanzas que regulen el régimen de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos.
  19. Aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones.
  20. Regular las tarifas de los servicios públicos municipales.
  21. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibida. Transcurrido dicho plazo sin haber sido tratada por el Cuerpo, se considera aprobada.
  22. Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público.
  23. Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con la Nación, Provincias, Municipios, Comunas, entes públicos o privados provinciales y nacionales, así como los celebrados con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales.
  24. Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico-financiero. Por mayoría absoluta del Cuerpo se puede solicitar auditoría de las empresas concesionarias de servicios públicos. El Tribunal de Cuentas establece la modalidad de la auditoría solicitada.
  25. Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, paseos ni a lugares o establecimientos públicos, hasta dos (2) años posteriores a su fallecimiento, salvo que contare con la aprobación de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo.
  26. Dictar los siguientes códigos: Electoral Municipal, de Espectáculos Públicos, de Procedimientos Administrativos, Municipal de Faltas,  Tributario Municipal,  de ética para la Función Pública,  del Ambiente, de Edificación,  de Tránsito y todo otro  referido a las materias de competencia municipal. Sólo podrá dictar ordenanzas que establezcan excepciones a los mismos, con una mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.
  27. Promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva al Gobierno Nacional y/o Provincial.
  28. Dictar el Estatuto del Personal que asegure el escalafón y la carrera administrativa, en consonancia con el Art. 28 de esta Carta Orgánica.
  29. Reglamentar acerca de la ubicación y funcionamiento de depósitos de materiales explosivos, tóxicos y cualquier otro que atente o pueda atentar contra la seguridad y/o salud pública.
  30. Dictar normas referidas a medicina preventiva y asistencial.
  31. Sancionar todas las ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal, que no hayan sido expresamente conferidas a los otros organismos establecidos por esta Carta Orgánica

(Art. 79 Carta Orgánica Municipal)

Un concejal es una persona elegida por el pueblo para defender los derechos de los vecinos, procurándoles mayores servicios con el propósito de mejorar su calidad de vida, elevando al Departamento Ejecutivo proyectos y propuestas para que éste los haga cumplir.

Requisitos

Para ser concejal se requiere:

  1. Ser argentino.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Tener tres (3) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.

(Art. 65 Carta Orgánica Municipal)

Se denominan Sesiones a las reuniones en las que el cuerpo de Concejales trata los Proyectos Legislativos, pudiendo aprobarlos o rechazarlos

Sesiones

El Concejo Deliberante se reúne en:

Sesiones Preparatorias: Todos los años con anterioridad a las Ordinarias, oportunidad en que se elige el Presidente Provisorio y demás autoridades. En el caso en que corresponda, el Cuerpo se constituye después de proclamados los concejales electos y antes que cesen en su mandato los salientes, a los fines de tomar juramento y nombrar sus autoridades.

Sesiones Ordinarias: Desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el propio Concejo Deliberante.

Sesiones Extraordinarias: Convocadas por el Departamento Ejecutivo. También puede convocarlas el Viceintendente o quien ejerza la presidencia, a pedido de un tercio de los miembros con especificación de motivo. En ellas sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria.

Las sesiones son públicas, salvo los casos en que el reglamento disponga lo contrario.

(Art. 76 Carta Orgánica Municipal)

Iniciativa

Los  proyectos  de  ordenanza pueden ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo o Iniciativa Popular.

Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de la administración y el Proyecto de Presupuesto. Este debe ser presentado hasta treinta (30) días hábiles antes del vencimiento del período ordinario de sesiones, siempre que se cuente con la información necesaria para su elaboración de la jurisdicción nacional, la provincial y de otras áreas de gobierno.

En caso de incumplimiento, el Concejo Deliberante puede sancionar las ordenanzas de Presupuesto y la Tarifaria Anual sobre la base de las vigentes. La falta de sanción de éstas, al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática en sus partidas originarias y en sus importes vigentes.

(Art. 88 Carta Orgánica Municipal)

Todo asunto que presente o promueva un Concejal deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza o Resolución, a excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección. (Art. 86 Reglamento Interno del HCD).

Se presentará en forma de “Proyecto de Ordenanza” toda moción o proposición dirigida a crear, reformar o suspender, ampliar o abolir una Ordenanza, institución o regla general. (Art. 87 Reglamento Interno del HCD).

Se presentará en forma de “Proyecto de Resolución” toda moción o proposición dirigida a contestar, aprobar, rechazar, recomendar, pedir, exponer, declarar e instar algo; referido al régimen interno del Municipio, que no requiera el “Cúmplase” del Departamento Ejecutivo”.(Art. 88 Reglamento Interno del HCD).

Tomará forma de Decreto, toda Resolución que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares; y la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo; y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiere el “Cúmplase” del Departamento Ejecutivo”.(Art. 89 Reglamento Interno del HCD).

Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por su autor o autores. (Art.90 Reglamento Interno del HCD).

Todo proyecto de Ordenanza o Resolución será fundamentado. Su articulado sólo contendrá la expresión de la voluntad. (Art. 91 Reglamento Interno del HCD).

Ordenanzas: Las normas sancionadas como Ordenanza, fijan las pautas generales de convivencia social para todos los habitantes o visitantes de una ciudad por tanto se constituyen como normas jurídicas para los ciudadanos, y su cumplimiento es de carácter obligatorio.

Decretos: Este tipo de proposiciones pueden ser dictadas por el Cuerpo Legislativo en su conjunto o por el Viceintendente. Los Decretos aprobados por el Cuerpo Legislativo tienen como finalidad aprobar renuncias, licencias o incorporaciones de miembros del Cuerpo, emitir Declaraciones de Interés, Homenajes, Reconocimientos, Repudios o Pronunciar adhesiones. Por su parte, los Decretos del Viceintendente son aplicables tanto al orden interno del Concejo (en lo referido a los trámites administrativos tales como la designación de personal, pago a proveedores, etc.) como también al Orden institucional, como por ejemplo los Decretos para establecer Sesiones Especiales o Convocatorias a Audiencias Públicas.

Resoluciones: Las Resoluciones constituyen actos administrativo-legislativos sancionados por el cuerpo, y conforman las decisiones que toman los Concejales en cuestiones que les son propias, pero que no son obligatorias para la sociedad en su conjunto.